Igualdad
Artículo 23: Los hermanos y hermanas tendrán plena igualdad de derechos y deberes como miembros de la Corporación, sin discriminación de clase alguna, por causa de sexo, condición social y económica.
Hermanos de carga
Artículo 30: tiene que ser mayor de 18 años; tener en la Cofradía una antigüedad mínima de 5 años; tener una constitución física general que capacite sin dificultad su cometido específico; y que haya vacante en el Grupo de Hermanos de Carga Titulares.
Para ser mayordomo
Artículo 67: entre los requisitos se encuentra haber cumplido 30 años de edad; ostentar en la Cofradía la antigüedad mínima de 15 años; ser natural de Cáceres, o demostrar tener fijada su residencia efectiva en la ciudad desde, al menos, veinte años.
Artículo 68: La duración máxima del mandato será de cinco años.
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